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AUTONOMOS: AUMENTO A PARTIR DE MARZO 2014

La carga fiscal que deben soportar los trabajadores autónomos aumentará a partir de marzo de 2014. Este incremento se debe a la actualización en el haber mínimo que se realizará en el mencionado mes para los jubilados.  En efecto, la jubilación minima se eleva a $ 2.757; y también se elevan los aportes jubilatorios.

 

El aumento en la jubilación -contemplado en la Ley de Movilidad Jubilatoria- impacta de lleno en la carga fiscal que soportan mensualmente los empleados y los trabajadores independientes.

Si bien la AFIP aun no ha actualizado las tablas correspondientes a autónomos, se estima que los nuevos valores sean:

  • Categoría I. Aporte mensual de $510 aproximadamente:
    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000.
    • Comerciantes con sumas de hasta $25.000 por año.
    • Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
  • Categoría II. Aporte mensual de $715 aproximadamente:
    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ganancias anuales los 20.000 pesos.
    • Comerciantes que superen los $25.000 anuales.
  • Categoría III. Aporte mensual de $868 aproximadamente:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con rentas por año inferiores o iguales a 15.000 pesos.
  • Categoría IV. Aporte mensual de $1.387 aproximadamente:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
  • Categoría V. Aporte mensual de $2.410 aproximadamente:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con entradas superiores a los 30.000 pesos.

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