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Qué se puede hacer y qué no durante la veda electoral

Es el período que comienza 48 horas del comienzo de los comicios, es decir, el viernes 25 de octubre a las 8 horas. Enterate cuáles son las prohibiciones en esta nota.

 

El viernes 25 de octubre a las 8 horas comienza el período de veda electoral en miras a los comicios legislativos que se desarrollarán el domingo 27 del mismo mes. Pero, ¿qué es la veda electoral y qué limita?

» Sin campaña. Los partidos políticos tienen prohibido realizar actos y publicidad políticas desde el viernes a las 8 hasta que cierre la elección. Los mismos no pueden abrir los locales partidarios si se encuentran a ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos.

» Encuestas. Se prohíbe publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre los resultados de la elección durante el desarrollo de los comicios y hasta tres horas después de su cierre.

» En redes sociales. A diferencia de lo que sucede con los medios masivos de comunicación, Twitter y Facebook no están alcanzados por la veda electoral, es decir, que estas dos redes sociales no están reguladas en el control de la difusión de datos en las 48 horas previas a los comicios. Sin embargo, si se aplica la prohibición en YouTube.

» Alcohol. La venta de alcohol está prohibida desde 12 horas antes del inicio de la elección, es decir, desde las 20 del sábado, hasta tres horas de finalizado el mismo, el domingo a las 21. De esta forma, no se podrá vender bebidas alcohólicas en locales de ningún tipo

» Espectáculos públicos. Tal como establece el Código Nacional Electoral, «queda prohibido…los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado». Sí se pueden realizar eventos privadas.

» Votantes. Los electores no pueden portar de armas, usar de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.

» Entrega de boletas. No se podrá entregar boletas de sufragio «dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino».

 

 

 

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